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Programa retorno

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1. Qué es el Programa RETORNO

El Programa RETORNO (PR), es un Programa de Atención Integral al Enfermero Enfermo (EE), orientado al tratamiento y la recuperación de enfermeros enfermos que padecen problemas psíquicos y/o conductas adictivas al alcohol y/o a otras drogas, incluidos los psicofármacos, que puedan interferir en su práctica profesional, asegurando así su retorno al ejercicio de la profesión enfermera en óptimas condiciones para una mayor seguridad de los pacientes.

El Programa RETORNO tiene una filosofía no persecutoria y no punitiva (excepto en los casos en que se detecte un claro riesgo de mala praxis), promueve el acceso voluntario de los pacientes a los servicios del Programa y fomenta la rehabilitación de los mismos, siempre en un clima de estricta confidencialidad y de alta especialización de los equipos asistenciales.

2. Requisitos para poder acceder al programa

Debido a su misión rehabilitadora orientada a conseguir que el Enfermero Enfermo vuelva a desempeñar su profesión en las mejores condiciones, quedan excluidos de las prestaciones del Programa aquellos profesionales que se encuentren en situación de jubilación o de incapacidad laboral permanente.

Por ello, en el momento en que un Enfermero Enfermo (EE) solicita su admisión en el Programa, el Responsable del servicio de acogida del correspondiente PR debe asegurarse de que el futuro paciente cumpla los siguientes requisitos:

2.1. Estar en posesión del título de diplomado o grado en enfermería.
2.2. Estar registrado en el Colegio de Enfermería de Ciudad Real.
2.3. Estar ejerciendo o, como mínimo, haberlo estado en el último año y tener la posibilidad de volver a estar activo laboralmente.
2.4. Sufrir un trastorno mental o adictivo que pueda disminuir la calidad del ejercicio profesional y perjudicar a los pacientes.

3. Recepción de las demandas

A la hora de dar respuesta a una demanda de ayuda recibida en el PR será prioritario que el paciente perciba desde el primer momento la importancia que se da a la confidencialidad, pero también, para los profesionales que vayan a atender al EE, será de importancia capital conocer las circunstancias que han llevado al paciente a solicitar ayuda y si existe o no afectación de la praxis.

La Unidad de Atención al Enfermero Enfermo (UAEE), estará formada por:
1 Psiquiatra.
2 Psicólogas.
3 Enfermeras.

La recepción de la demanda debe realizarse contemplando los siguientes apartados:
3.1. Existirá un teléfono directo, disponible, con el número 669 988 619, que será atendido por una enfermera del programa sometida al principio de confidencialidad.
3.2. También se podrá acceder a través de la página web del Colegio de Enfermería “Necesitas Ayuda, Programa RETORNO”, correo que directamente llegará a la Responsable del Programa en el Colegio, quien remitirá a los profesionales de la UAEE.
3.3. Las demandas pueden ser para solicitar información sobre el funcionamiento del programa, para pedir tratamiento para uno mismo o para un supuesto EE o para
informar de un supuesto EE.
3.4. Se realizará por parte de la enfermera que recoge la llamada, una entrevista telefónica de acogida que servirá para obtener los datos de filiación, confirmar que
es miembro del colegio y que está en ejercicio activo y recoger la información mínima necesaria de la problemática a atender.
3.5. Con independencia del tipo de demanda de acceso al PR se valorará el posible riesgo para la praxis profesional, el grado de voluntariedad de la demanda, la circunstancial gravedad del asunto y las eventuales implicaciones de tipo laboral, todo ello con la finalidad de orientar el caso de la manera más adecuada.
3.6. Se informará de determinadas características del programa: confidencialidad, especificidad de los servicios y aceptación y vinculación al programa.
3.7. Se citará en primer lugar, en Consulta de Enfermería para la apertura de la historia y a continuación para su valoración, en Consulta de Psiquiatría y posteriormente en Consulta de Psicología. Las Consultas de Psiquiatría serán el primer y tercer lunes de cada mes. En el mes de mayo se comenzará el día 22.
3.8. Tras esta primera visita donde será valorado por todos los profesionales de la UAEE y analizada la situación, se establecerá quién será su terapeuta.
3.9. El terapeuta propondrá un Plan Terapéutico (PT), y si el EE lo acepta deberá firmar el Documento de Aceptación de Entrada en el Programa (DAEP) como paso previo obligatorio para recibir tratamiento.

4. Clasificación del tipo de demanda para acceder al programa

El análisis de la demanda de acceso al PR es fundamental para valorar la voluntariedad y motivación con respecto al tratamiento, estimando hasta qué punto es por iniciativa propia o se ve inducido por sus familiares, compañeros o jefes, así como también para establecer si ha habido o existe riesgo de mala praxis, que en ocasiones ha podido ser incluso la causa de alguna denuncia o expediente.

Los tipos de demanda pueden ser:
4.1. Demanda voluntaria (DV) para recibir los servicios del PR, es aquella que se produce por voluntad del enfermero enfermo (EE) cuando requiere la ayuda del programa. Además, la DV puede ser:
4.1.1. Espontánea (DVE), que es cuando el EE solicita el tratamiento básicamente por su propia voluntad.
4.1.2. Inducida (DVI), que es aquella que se produce cuando el EE acude presionado por alguien de su entorno familiar o laboral, con mucho ascendiente y/o autoridad sobre él. La DVI puede ser calificada de riesgo (DVI-R) cuando el inductor no lo comunica al PR y el EE tampoco lo ha explicado en el momento de la acogida en el programa. Este posible diagnóstico se haría “a posteriori” porque en la entrevista clínica el paciente se ha presentado inicialmente como un DVE.
4.2. Comunicación Confidencial (CC) es cuando una tercera persona informa al PR de un posible EE. En este supuesto se pide toda la información del caso y la UAEE, junto con el informante, establecen una estrategia para conseguir que el EE pida él mismo, voluntariamente, la ayuda del PR. Si la información pone de manifiesto una situación de grave riesgo, se pondrá en conocimiento de la persona responsable del PR para que valore el tipo de intervención a seguir y se solicita al informante el máximo de información del caso por escrito.
4.3. Denuncia Formal (DF) es aquella que informa al Colegio Oficial de Enfermería (COE) de un posible EE mediante un escrito formal dirigido al COE, en el que
además de constar las circunstancias principales del caso denunciado figuran los datos de identificación, tanto del denunciado como del denunciante, así como la
firma de este último.

5. Aceptación de seguimiento del proceso y de vinculación al programa

Es imprescindible transmitir una información clara de los objetivos rehabilitadores del programa, su carácter de estricta confidencialidad, y que el fin es garantizar una buena praxis, de manera tal que el enfermero enfermo acepte adecuadamente las normas y se vincule y adhiera al plan terapéutico.
5.1. La UAEE informará a todos los posibles EE, excepto a aquellos que acceden obligados al programa a través de una DVI y, por lo tanto, tributario de firmar un Contrato Terapéutico con el COE (CT-COE), que antes de ser admitidos al programa PR realizará una evaluación clínica de su caso y se elaborará una propuesta de plan terapéutico, de una duración aproximada de uno a dos meses.
5.2. Si el EE quedara desvinculado del programa asistencial del PR, queda claro que la información obtenida seguirá estando sometida a los criterios de confidencialidad. En tales casos caben dos posibilidades:
5.1.1. Si el EE ha llegado al PR como una Demanda Voluntaria Espontánea (DVE), se archiva.
5.2.2. Si el EE ha llegado al PR como una DVI-R por apreciarse un claro riesgo de su praxis profesional, o ha habido una CC o una DF, el COE decidirá las actuaciones a seguir.
5.3. Con la aceptación de vinculación al programa, el EE asume el rol de paciente y, por lo tanto, se compromete a seguir las indicaciones de sus terapeutas.
Igualmente, se indica que el paciente no podrá abandonar el programa sin tener el alta firmada. El PR podrá contactar todas las veces que considere necesarias con el EE para recordarle el seguimiento terapéutico, mientras éste no tenga el alta médica firmada del programa.
5.4. Por otro lado, el PR se compromete a aplicar los servicios asistenciales del programa, excepto en aquellos casos que por razón de edad o de capacidad laboral hayan perdido el derecho a recibir estos servicios, preservándose la confidencialidad.
5.5. El terapeuta no podrá realizar ningún tratamiento al EE que se haya negado a firmar. El conocimiento y aceptación de las mínimas reglas explicitadas, por parte del EE, es totalmente imprescindible para el buen funcionamiento del programa.

6. Criterios para la detección del riesgo para la praxis

La buena práctica enfermera incluye la utilización adecuada de los medios preventivos, diagnósticos y terapéuticos, que suponen el respeto de los derechos del paciente. Las enfermedades mentales y/o el consumo de sustancias psicoactivas, al influir en las capacidades del enfermero, pueden ser causantes de mala praxis, riesgo que debe ser evaluado en el PR y que no debemos olvidar que constituye una de las causas más frecuentes de demandas legales de responsabilidad contra los profesionales.

Estos criterios se establecerán y/o modificarán, en la medida de lo posible, por parte de:
• La UAEE del PR en el momento de la demanda de atención o cuando hay una Comunicación Confidencial por parte de un tercero de un posible caso.
• Los terapeutas del EE durante todo el proceso terapéutico.
En el momento de acogida de un posible paciente del PR, la UAEE preguntará especialmente si existe algún riesgo para la práctica profesional. Igualmente, durante el proceso asistencial, los terapeutas del PR indagarán sobre cualquier sospecha de riesgo para la práctica de la enfermería que les generen los pacientes en tratamiento.
Una situación de riesgo para la praxis de un paciente del PR se puede establecer:
• Por afirmación del propio EE cuando se le pregunta o por afirmación del comunicante confidencial.
• Por quejas de pacientes del EE, recogidas por escrito, que hacen presuponer este riesgo.
• Por manifestaciones en este sentido, reiteradas y concretas, de compañeros y/o superiores del EE.
• Por el terapeuta del EE una vez realizada la evaluación inicial del caso.

7. Salida del Programa RETORNO

Existen varias formas de salir del PR, unas relacionadas con la finalización exitosa del proceso terapéutico y otras determinadas por otras circunstancias.

Todas ellas se describen a continuación:

7.1. Por Alta Administrativa: en todos estos casos se orientará al paciente hacia los recursos asistenciales que se consideren más adecuados:
7.1.1. Declaración de incapacidad laboral permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en cualquiera de sus grados.
7.1.2. Inhabilitación profesional irreversible por parte del Colegio Oficial de Enfermería o de los Tribunales de Justicia.
7.1.3. Pacientes que llevan más de un año sin ejercer la profesión enfermera por la razón que sea, exceptuando aquellos que se encuentren en situación de ILT.
7.1.4. Jubilación. Los pacientes que se jubilen de su actividad laboral por cuenta ajena, pero declaren seguir ejerciendo privadamente, deberán seguir colegiados y bajo la póliza de responsabilidad civil del Colegio podrá seguir teniendo derecho a las prestaciones del Programa.
7.1.5. Cambio de domicilio del paciente que haga imposible la continuidad en el PR.
7.1.6. Expulsión del programa por incumplimiento muy grave y/o reiterado de las normas, que deberá conocer el Responsable del Programa en el COE, previo informe del Jefe de la Unidad de Ingreso y/o del Terapeuta del PR.
En el caso de que haya un CT vigente o un riesgo patente para la praxis, se comunicará la situación al COE para que tome las medidas que considere más adecuadas.

7.2. Por Alta Médica:
7.2.1. Por curación total. Cuando el terapeuta responsable considere que el paciente está completamente curado del trastorno que motivó su ingreso en el programa, su estado es estable y nada hace prever que no lo estará en un periodo de tiempo razonable. En este caso, el terapeuta responsable del paciente le entregará un informe del alta en que se indicará la orientación diagnóstica y la evolución del caso hasta el momento.
7.2.2. Por agotamiento de las posibilidades terapéuticas del PR. Cuando los terapeutas responsables del paciente consideren que lo más probable es que el afectado no podrá volver a ejercer la profesión y que el programa ya ha agotado todas las terapias posibles de que dispone, lo derivarán al recurso asistencial de la red pública más adecuado. En este caso, ellos mismos emitirán un informe clínico de alta por derivación, en el que deberán figurar los datos del centro al que es derivado el paciente y la fecha de la primera visita.
7.2.3. Alta Voluntaria (contra criterio médico). Los pacientes que lo deseen podrán abandonar el programa firmando previamente un impreso de alta voluntaria. Se exceptuarán aquellos EE cuyos terapeutas consideren que presentan un riesgo para la praxis, como también aquellos que hayan firmado un CT con el COE. En estos casos los terapeutas deberán comunicarlo al COE.

7.3. Por Alta con Seguimiento: Se trata de aquellos casos que presentan una clara mejoría clínica pero que todavía no son alta definitiva. Para ser considerada un “alta con seguimiento” el paciente en cuestión ha de recibir, como mínimo y de manera continuada y simultánea, los siguientes servicios:
7.3.1. Una sesión bimensual de psicoterapia, individual o de grupo, según las indicaciones de su terapeuta
7.3.2. Una visita médica cada seis meses como mínimo.

7.4. Por recaídas continúas. Se considera recaída, en procesos adictivos, cuando un paciente abstinente vuelve a consumir substancias tóxicas por la razón que sea.
En principio, el PR no prevé que pueda haber recaídas en los procesos terapéuticos y rehabilitadores que tiene instaurados.
Ahora bien, en el caso de una recaída es muy importante la evolución que siga el proceso en el tiempo, ya que si esta evolución es positiva en términos generales se pueden admitir hasta una, dos y tres recaídas, como máximo, en un período de tiempo determinado de tres a cinco años. Pero en los siguientes casos el terapeuta lo deberá comunicar inmediatamente a la UAEE del PR para que ésta valore la situación y, si fuese necesario, lo comunique al COE:
7.4.1. Cuando se registren más de dos recaídas en un período máximo de doce meses.
7.4.2. Cuando en un proceso de duración superior a doce meses el intervalo de tiempo entre recaídas se vaya acortando y sea inferior a tres meses.
7.4.3. Cuando la magnitud de la recaída y la reinstauración del proceso adictivo interfieran claramente en el tratamiento y/o la praxis profesional.

7.5. Por éxitus: por defunción del EE por la causa que sea. En todos los casos se intentará averiguar, con las debidas salvaguardas legales, la causa inmediata y las circunstancias del éxitus, por si éstas tuviesen o no relación con el proceso terapéutico seguido por el PR en su momento.

7.6. Por abandono del programa:
7.6.1. Por discontinuidad al acudir a la Unidad de Tratamiento. Si un EE del PR no acude a tres visitas consecutivas sin una justificación clara, en un primer momento, se tratará de establecer contacto con él con el fin de aclarar las razones de su no asistencia y retomar el proceso terapéutico.
Si no se obtiene respuesta por esta vía, los terapeutas lo comunicarán a la UAEE del PR, haciendo una valoración de los posibles riesgos. En caso de no existir un CT con el COE y de no haber ningún riesgo para la praxis, el terapeuta procederá a emitir un informe de asistencia que enviará a la UAEE, y esta lo enviará por correo postal al EE y procederá a darle el alta definitiva del programa PR.
7.6.2. Deseo del enfermero enfermo de no continuar siendo atendido en el PR.

Si no hay síntomas clínicos que presupongan un riesgo para la praxis y no hay un Contrato Terapéutico firmado con el COE el paciente deberá firmar el impreso de alta voluntaria y se le dará el alta definitiva.

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