El opositor de buena fe

Tras las últimas novedades en relación con la Oferta Pública de Empleo del Sescam de 2010, la cual fue impugnada judicialmente y ante las dudas generadas en el colectivo a raíz de la comunicación remitida por el Sescam, publicamos este artículo con el fin de aclarar las dudas que pudieran surgir entre quienes aprobaron y obtuvieron su plaza en dicho proceso selectivo.

Tras las últimas novedades en relación con la Oferta Pública de Empleo del Sescam de 2010, la cual fue impugnada judicialmente y ante las dudas generadas en el colectivo a raíz de la comunicación remitida por el Sescam por la que se emplaza a quienes participaron en la misma como posibles interesados, a fin de que puedan personarse en el proceso judicial que se sigue a instancias de varias personas ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, contra el SESCAM por desestimación por silencio administrativo de solicitudes de revisión de oficio de la puntuación obtenida en dicho proceso selectivo, se ha creído conveniente la publicación del presente artículo con el fin de aclarar las dudas que pudieran surgir e ntre quienes aprobaron y obtuvieron su plaza en dicho proceso selectivo.

En primer lugar y a modo de recordatorio hay que indicar que por sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha 31 de marzo de 2016, se declaró nula la resolución del Tribunal Calificador por la que se publicaban las calificaciones obtenidas en la prueba selectiva, excluyendo al recurrente de la relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición, declarando que la Administración debía permitir al recurrente pasar a la fase de concurso, la valoración de méritos conforme a la convocatoria, lo que supone que cualquier participante en dicho proceso selectivo que obtuviese una puntuación mínima de 25 puntos pero no llegase a la nota de corte, puede solicitar la revisión de su calificación a fin de que se le computen los méritos. Estas solicitudes de revisión han sido desestimadas por el SESCAM por silencio administrativo lo q ue ha dado lugar al proceso judicial para el cual se emplaza.

A raíz de la comunicación remitida por el SESCAM, aquellos profesionales de enfermería que aprobaron y obtuvieron su plaza, se plantean la duda de que pasará con ellos y si es posible que pudieran perder su plaza, ante lo cual hemos de responder que no tiene porqué darse esa situación de ahí el presente artículo.

La respuesta a esa pregunta se basa en la más reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo y la figura del denominado OPOSITOR DE BUENA FE, que supone el reconocimiento de los derechos adquiridos por los opositores aprobados de buena fe los cuales no deben sufrir las consecuencias de la actividad irregular de la administración, estableciéndose el criterio del mantenimiento en su puesto a los aprobados de buena fe. En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en sentencia de 29 de septiembre de 2014, el cual establece que “debe respetarse el derecho de los aspirantes inicialmente aprobados y nombrados personal estatutario, a conservar su condición cuatro años después, por irregularidades cometidas por la Administración a las que son enteramente ajenos”, siguiendo el criterio establecido en la Sentencia de 18 de enero de 2012, que estableció en un proceso judicial de nulidad de proceso selectivo, que “debe respetarse el derecho de los aspirantes aprobados, actuantes de buena fe, pues no tienen por qué sufrir las consecuencias de unas irregularidades que no les son imputables”. En este caso se estableció que “la retroacción de actuaciones en el procedimiento selectivo como consecuencia de la anulación decretada en sentencia, no tendría por qué afectar negativamente a quienes desde un primer momento fueron incluidos en el listado de aprobados y nombrados funcionarios de carrera”.

La alusión de la Administración en este tipo de procesos judiciales sobre el límite de plazas y la falta de dotación presupuestaria para incluir a los aprobados de buena fe, no puede condicionar las sentencias que revisen los procesos selectivos, es lo que nos viene a decir el Tribunal Supremo. La Administración debe contemplar un mayor crédito presupuestario, por lo que carece de excusa para mantener a los aprobados de buena fe en sus plazas.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo reconoce que aquellos que han superado las pruebas selectivas de una oposición, que por algún motivo ha sido declarada nula, no deben sufrir la actuación irregular de la administración, ya que les asisten los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica. 

. . . . . . . . . . .

Autores: Carlos Bruno Granados

Menú