Reconocimiento de la SARS-CoV-2 como enfermedad profesional

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley que reconoce el contagio por Covid-19 como enfermedad profesional para sanitarios y sociosanitarios que hayan contraído este virus en el ejercicio de su profesión.

El Consejo de Ministros ha aprobado por Real Decreto-Ley la inclusión de la covid-19 dentro de la consideración de ‘enfermedad profesional’, a efectos de prestaciones profesionales de enfermedades profesionales, para aquellos profesionales sanitarios y sociosanitarios que hayan contraído este virus en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios en centros y servicios sanitarios tanto públicos como privados.
 

Este hecho beneficia a las enfermeras y enfermeros en cuanto a las prestaciones que pueden percibir, así como el tiempo de la misma, por cuanto que al ser considerada como enfermedad profesional, las posibles secuelas que sufran por este motivo se vincularán a las prestaciones que, en general, recibe un profesional cuando la enfermedad que sufre es declarada como ‘enfermedad profesional’, siempre y cuando se acredite que dicha secuela o enfermedad desarrollada se derive de las que provoca el SARS-CoV-2.

Así pues, como primera medida, hay que tener en consideración las especificaciones concretas que recoge el art. 157 de la Ley de Seguridad Social sobre lo que es considerado como ‘enfermedad profesional’: “enfermedad profesional es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.

Por lo tanto, es una dolencia que aparece de forma paulatina y se van agravando por diversos motivos como:

• La continua exposición al riesgo que la produce.
• La forma en que se presenta el agente nocivo.
• Las características físicas, biológicas y sociales del individuo.

Diferencia entre accidente de trabajo y enfermedad laboral
Hasta ahora, el contagio de coronavirus en sanitarios era considerado como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo. La diferencia entre enfermedad profesional y contingencia profesional derivada de accidente de trabajo radica en que la enfermedad profesional tiene cobertura durante toda la vida de trabajador.

Es decir, un sanitario tendrá cobertura para la Seguridad Social si mañana o dentro de diez años contrae una enfermedad derivada de este contagio que se produjo desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención contra el Covid-19.

Sin embargo, en el caso de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo únicamente se tiene una cobertura durante los cinco años posteriores al contagio. Además, el reconocimiento de la enfermedad profesional amplía la protección de los trabajadores a efectos de pensiones o indemnizaciones a lo largo de toda la vida, si la enfermedad provoca secuelas o muerte.

 

Especificaciones del Real Decreto Ley aprobado en Consejo de Gobierno:
 

Artículo 6. Prestaciones causadas por las y los profesionales de centros y socio sanitarios que durante la prestación de servicios sanitarios o sociosanitarios han contraído el virus SARS-CoV-2 en el ejercicio de su profesión.

  1. El personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios, haya contraído el virus SARS-CoV- 2, dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado virus SARS-CoV-2, tendrá las mismas prestaciones que el Sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional.
  2. Los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar que en el ejercicio de su profesión ha estado expuesto al virus SARS-CoV-2 por la prestación de servicios sanitarios o sociosanitarios.
  3. Una vez acreditado el contagio del virus en el ámbito temporal establecido en el apartado 1, y aportado el informe previsto en el apartado 2, se presumirá, en todo caso, que el contagio se ha producido en el ejercicio de su profesión en la prestación de servicios sanitarios o sociosanitarios.
  4. La entidad responsable de dichas prestaciones será aquella que cubrirá las contingencias profesionales en el momento de producirse la baja médica por contagio de la enfermedad.

 

Así pues, debemos tener en cuenta varios aspectos:

• El artículo deja claro que enfermeros y enfermeras que presten servicios en centros y servicios sanitarios y socio sanitarios tendrán las mismas prestaciones que los trabajadores que padezcan una enfermedad profesional de acuerdo con los criterios que antes hemos visto.
• NO se dice pues que estemos en presencia de una enfermedad profesional contraída por trabajar en el ámbito sanitario, sino que se les darán las mismas prestaciones.
• El punto segundo del artículo recoge que serán los servicios de prevención de riesgos laborales los que deben emitir un informe que recoge que el profesional desarrolla una profesión sanitaria y que los enfermeros/as han estado expuestos al Sars-cov-2.
• El artículo deja claro que una vez constatado el contagio se actuará conforme las normas de las enfermedades profesionales.

¿Qué ocurre si el servicio de prevención de riesgos laborales no acredita que se trata de un contagio por ejercicio profesional?

Dado que es imprescindible que el servicio de prevención de riesgos laborales emita un informe pertinente de acuerdo a los regulado en el artículo 6, en el caso de que dicho servicio no acoja la posición de que estamos ante un contagio por ejercicio profesional, habrá que acudir al INSS para un cambio de contingencia. Según lo que resuelva el INSS podremos acudir en 30 días a la jurisdicción social.

Puedes consultar AQUI el Decreto-ley en el BOE publicado el 3 de febrero de 2021

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Autores: Colegio de Enfermería de Ciudad Real

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